FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Electoral, las ausencias definitivas de un consejero propietario en el Consejo Nacional Electoral (CNE), no pueden ser cubiertas por un suplente, debe ser por un nuevo propietario nombrado por el Congreso Nacional (CN), aclaró la presidenta del órgano electoral, Cossette López.