TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Por medio de un comunicado, el Poder Judicial señaló que en demanda millonaria contra el Estado de Honduras en la cual se establece ejecución forzosa, la Procuraduría General de la República (PGR), no interpuso recursos de apelación, aceptando de esa manera los actos de la demanda.
Aquí el Comunicado oficial:
Ante la denuncia pública emitida este día por el Gobierno de la República, a través de la ministra de Finanzas, de la titular del Banco Central de Honduras y de la Procuraduría General de la República (PGR), en el cual se señalan la existencia de «redes de corrupción pública privada utilizando el sector justicia, el Poder Judicial de Honduras, ante la opinión pública nacional e internacional, aclara lo siguiente:
- La demanda en mención en dicho comunicado, que da lugar a una ejecución forzosa por el orden de 2,600 millones de Lempiras contra el Estado de Honduras, ha seguido de manera adecuada la tramitación del expediente en cada una de las instancias jurisdiccionales. La denuncia pública como mecanismo de defensa que pretende utilizar el Gobierno tratando de justificar los yerros cometidos por la PGR en dicha tramitación, no es compartida en absoluto por este Poder del Estado.
- Uno de estos graves yerros de la PGR, es no haber presentado en el momento debido el Recurso de Apelación ante el Juzgado de Letras correspondiente, diligencia que han pretendido corregir por la vía de la presentación de una Acción de Amparo en la Corte Segunda de Apelaciones de la Civil de Francisco Morazán, sin haber agotado la enunciada diligencia en el Juzgado de Letras
- Según establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su Artículo 46, de nueve numerales que señalan las causas de inadmisibilidad de la acción de Amparo, la Corte de Apelaciones respectiva, de forma unánime, estableció que PGR incurrió en los criterios de inadmisibilidad numero 1: «Cuando se aleguen violaciones de mera legalidad y con el establecido en el numeral 3: «Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado. Se entenderá que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, salvo los casos de probada imposibilidad para la interposición de los recursos correspondientes. (PGR no apeló la resolución, lo que es un requisito legal para interponer posteriormente el Amparo).
- De la misma manera, la PGR en representación del Estado, pide a la mencionada Corte de Apelaciones «Consulta Obligatoria» pretendiendo utilizar lo contenido en el artículo 68 de la misma Ley sobre Justicia Constitucional que establece de manera clara que «La sentencia de amparo dictada por los Jueces de Letras Departamentales o Seccionales irá en trámite de consulta obligatoria ante la Corte de Apelaciones que corresponda»; sin embargo, es elemental en el conocimiento del derecho, que el Auto de Inadmisibilidad emitido por dicha Corte No es una Sentencia, como queda muy bien establecido en la jurisprudencia existente en las distintas Cortes de Apelaciones del País. Para referencia se citan dos de ellas: expediente: AC-152-2019/APC 676-2021, entre otros.
- Aunque la PGR presentó el escrito de oposición a la resolución del Juez de Letras que manda la ejecución del embargo, el representante de esta institución no compareció a la correspondiente Audiencia, misma que fue reprogramada por el Juez en tres ocasiones, sin acreditar las razones de la incomparecencia, por lo que en respeto de lo establecido en el Código Procesal Civil se tiene entonces por desistida. Ese mismo día se notificó a PGR la resolución, según lo establecido en el artículo 709 de esta misma normativa, a partir de allí tiene diez días para interponer el recurso de apelación respectivo, lo cual no se hizo en este plazo que otorga la ley. ¿No es este un acto negligente frente a las pretensiones del Estado?.
- En consecuencia, la inexcusable omisión de la PGR en relación a no sustanciar la oposición a la medida cautelar de embargo, omitiendo la interposición del Recurso de Apelación contra la decisión que impuso dicha medida es, procesalmente hablando, una complacencia a la decisión judicial, lo que evidentemente perjudica al patrimonio estatal.
- Consideramos sumamente desafortunados los criterios planteados en la denuncia pública encaminada a manchar esta gestión de la Corte Suprema de Justicia con sus epitetos sin fundamento; sin embargo, nos sumamos a la petición pública manifestada en el sentido de que por parte del Ministerio Público se realice, cuanto antes, una investigación oficial seria y diligente, dirigida a cualquier funcionario del Estado, sea de la institución que sea y a toda persona particular dentro y fuera del país, a fin de establecer con los elementos probatorios pertinentes la responsabilidad de lo denunciado este día por los representantes del gobierno.