Las personas naturales que deseen solicitar su licencia de arma de fuego, deben de cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 33, de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.
La reforma establece que toda persona natural debe de realizarse un examen toxicológico para determinar la presencia de cualquier tipo de droga o fármaco en el cuerpo.
Además, examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante para determinar si la persona es apta para portar una herramienta de defensa y otros aspectos.
Asimismo, indica que deberán haber aprobado un certificado sobre el manejo de armas de fuego, obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad y otros aspectos contenidos en la ley, relacionado con la portación, propiedad y uso de materiales regulados y realizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
En relación con lo anterior, tal certificado será requerido cuando sea la primera vez la persona registra un arma de fuego.
La persona deberá de presentar constancia de antecedentes y presentar formulario, documento o título que acredite la propiedad del arma.