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domingo, noviembre 24, 2024
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Juicio JOH: Fiscalía pide que defensa de Juan Orlando Hernández no use investigación de “narcolibretas”

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Durante el contrainterrogatorio del exoficial Miguel Reynoso, que continuará este lunes en el juicio del expresidente Juan Orlando Hernández, la Fiscalia de Estados Unidos pretende bloquear la presentación de un supuesto informe de investigación de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico (DLCN).

La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York hace referencia al informe fechado el 18 de octubre de 2018, el cual está relacionado con la investigación sobre lavado de activos de Nery López, alias Magdaleno Meza.

Según el Gobierno de Estados Unidos, la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández, acusado de tres cargos de narcotráfico y uso de armas, confirmó el pasado 25 de febrero su intención de utilizar dicho informe en el contrainterrogatorio a alias ‘Miguel Reynoso’, exagente de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) y tercer testigo de la Fiscalía en el juicio por narcotráfico contra el exmandatario, que comenzó el 20 de febrero.

Reynoso, quien testificó en el juicio contra Juan Antonio ‘Tony’ Hernández, hermano del exgobernante y condenado en marzo de 2021 en Nueva York a cadena perpetua más 30 años por narcotráfico y uso de armas, relató cómo incautó las libretas contables o “narcolibretas” al narcotraficante Nery López Sanabria, también conocido como Magdaleno Meza, quien fue asesinado en octubre de 2009 en una cárcel hondureña.

«El detective Reynoso no puede autenticar adecuadamente el informe, del cual no fue autor, y la defensa no ha logrado identificar la relevancia de este documento o base admisible para los múltiples niveles de rumores contenidos en el Informe», expresa la solicitud del Gobierno estadounidense enviada mediante una carta a Kevin Castel, juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

En este contexto, la Fiscalía solicita a la Corte que no admita el informe si la defensa de JOH, desea utilizarlo durante el testimonio del detective.

La Fiscalía argumenta que la admisibilidad del informe está sujeta a la Regla 803, que permite la admisión de ciertas pruebas, aunque sean técnicamente de oídas, siempre y cuando se pueda demostrar su fiabilidad. Para determinar la fiabilidad del informe, se consideran varios factores, como la puntualidad de la investigación, la habilidad del investigador, la realización de audiencias y la posibilidad de sesgo en la preparación del informe.

Aunque el informe puede ser nominalmente admisible bajo la Regla 803, la Fiscalía sostiene que las declaraciones de terceros o aquellas que no se basan en el conocimiento personal del informante requieren una base probatoria independiente para su admisión en el juicio. La excepción de rumores establecida en la Regla 803(8)(ii) no se aplica en casos penales, según lo argumentado por la Fiscalía.

En última instancia, la Fiscalía ejerce su discreción y obligación de excluir partes del informe que considera no confiables, ya sean declaraciones de hechos estrechas o conclusiones más amplias. Este argumento se basa en el caso Beech Aircraft Corp. v. Rainey, que establece la autoridad del juez para excluir cualquier parte del informe que se considere poco confiable.

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