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sábado, mayo 18, 2024
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Cancillería: Negociaciones sobre la CICIH no son “reservadas”, pero si hay una solicitud formal de la ONU para que el proceso sea confidencial

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

Luego de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los decretos para declarar en reserva información producida por el Estado en cuanto a estrategias o negociaciones con organismos internacionales, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) emite un comunicado aclarando el proceso de negociación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

En la misiva exteriorizan que la Organización de Naciones Unidas (ONU) solicitó que el proceso de negociación sea confidencial, a la luz de su sensibilidad especialmente en lo concerniente con el combate a la corrupción, al tiempo que añaden se hará público el texto del convenio una vez sea suscrito.

Aquí el Comunicado integro: 

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, (SRECI), al pueblo hondureño y medios de comunicación nacionales e internacionales con relación a la noticia de una supuesta reserva de confidencialidad que se aplicaría a todos los procesos de negociación internacionales, comunica:

1. Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como su reglamento y lineamientos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen que las instituciones obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán consignar criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. Compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la formulación, ejecución y evaluación de la capacidad estatal y las relaciones universales, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.

3. La SRECI en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad de y buena fe, deviene la obligación de informar a la ciudadanía los objetivos y los resultados de los procesos de negociaciones bilaterales y multilaterales, conservando la confidencialidad de sus estrategias, cuando ésta lo amerite, para el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.

4. De acuerdo, a los artículos 17 numeral 5, de la Ley de Transparencia y 12, de acuerdo N° 002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública se declarará en RESERVA, la información producida, generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Organismos. Internacionales

5. Se clasificará la información como reservada, de conformidad con la ley, cuando su difusión sea susceptible de causar serio perjuicio a la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales, que celebre el Estado de Honduras, se incluye la seguridad del Estado de Honduras, la vida, seguridad y salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y otras personas por la garantía de Hábeas Data, el desarrollo de investigaciones reservadas, en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de delitos o de la impartición de justicia, el interés protegido por la Constitución, las Leyes la conducción de las negociaciones, las relaciones internacionales, la estabilidad económica, financiera o monetaria del país y la gobernabilidad, Asimismo, toda información de organizaciones internacionales o de otros Estados, se reciben con el carácter de confidencialidad, por el Estado de Honduras. 

6. Sobre la supuesta reserva de confidencialidad del Mecanismo Internacional de Lucha contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH), que el Gobierno de Honduras desarrolla con la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, aclara, que no existe una reserva declarada, pero si una solicitud formal de las Naciones Unidas, para que el proceso de negociación sea confidencial, a la luz de su sensibilidad con el combate a la corrupción, y se hará público el texto del convenio una vez suscrito con la Organización de las Naciones Unidas.

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