• La nueva normativa endurece las sanciones contra maras y pandillas, establece prisión preventiva obligatoria y amplía a 48 horas el plazo para presentar a ciertos detenidos ante la justicia. Diez diputados de Libre se abstuvieron de votar.
TEGUCIGALPA, HONDURAS. —
El Congreso Nacional aprobó la noche de ayer martes, con dispensa de dos debates, la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas, una normativa que endurece las penas contra las estructuras criminales y amplía las facultades de las autoridades para combatir estos delitos en el país.
La reforma contempla condenas de hasta prisión perpetua, prisión preventiva obligatoria, allanamientos sin autorización judicial previa bajo determinadas condiciones de urgencia y nuevas disposiciones para reforzar el control de los centros penitenciarios.
De acuerdo con el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, la iniciativa recibió 118 votos a favor, mientras que diez diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre) se abstuvieron de votar.
Penas de hasta prisión perpetua
Entre los principales cambios figura la reforma al artículo 587 del Código Penal, que establece penas de 30 a 40 años de prisión para integrantes de asociaciones terroristas.
En el caso de cabecillas, directivos, promotores y financistas, las condenas podrían alcanzar desde 40 años hasta prisión perpetua, según el grado de responsabilidad.
La normativa también contempla penas de ocho a diez años de prisión por determinados atentados cometidos por integrantes de maras, pandillas y estructuras criminales organizadas.
Asimismo, establece prisión perpetua para el asesinato de miembros de instituciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o del sector justicia cuando el crimen esté relacionado con el ejercicio de sus funciones.
Otro de los aspectos incorporados es el uso de tatuajes, símbolos, signos y expresiones visuales como posibles elementos para acreditar la pertenencia a estas organizaciones, siempre que sean evaluados mediante peritajes especializados o matrices de asociación reconocidas por las autoridades competentes.
Además, se establecen penas de 30 a 40 años de prisión para quienes, bajo los supuestos definidos en la ley, sean considerados integrantes o colaboradores por elaborar, difundir o colocar grafitis y mensajes relacionados con amenazas, intimidación o control territorial.
Allanamientos sin orden judicial y prisión preventiva
En materia procesal, la reforma permite que agentes policiales y otros cuerpos de seguridad, en coordinación con un fiscal del Ministerio Público, realicen allanamientos y registros sin autorización judicial previa cuando existan indicios fundados y una situación urgente que haga necesario evitar la desaparición, destrucción o alteración de pruebas.
La ley también establece prisión preventiva obligatoria para los imputados por asociación terrorista, sin posibilidad de sustituirla por otras medidas cautelares, y dispone que permanezcan en establecimientos o módulos de máxima o alta seguridad.
Otro cambio relevante es la ampliación a 48 horas del plazo para poner a disposición del juzgado competente a personas detenidas por asociación terrorista, tráfico de drogas, secuestro y extorsión, al considerar estos delitos de investigación compleja.
En cuanto al uso de drones, se establecen penas de cuatro a seis años de prisión por operarlos sin autorización sobre centros penitenciarios y otros recintos de internamiento.
Cuando sean utilizados para introducir o extraer objetos, sustancias o dispositivos prohibidos, las condenas podrían alcanzar entre seis y ocho años.
Refuerzan control en las cárceles
Las reformas a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional contemplan la creación de una Fuerza Especial Penitenciaria para custodiar los módulos de máxima seguridad, realizar traslados de alto riesgo y responder ante motines y fugas.
También se establece la identificación biométrica obligatoria para privados de libertad, visitantes, abogados defensores y personal institucional que ingrese o salga de estos módulos.
Para los reclusos sujetos al régimen especial se contemplan disposiciones sobre presentación personal, registro de tatuajes existentes y prohibición de realizarse nuevos tatuajes dentro de los centros penitenciarios.
En relación con los grafitis y símbolos vinculados con estructuras criminales, la Policía Nacional, la Policía Militar del Orden Público (PMOP), las policías municipales y otros cuerpos de seguridad podrán eliminarlos en bienes públicos y lugares de libre acceso, dentro de los límites establecidos por la normativa.
En propiedades privadas, los propietarios, poseedores o administradores tendrán un plazo máximo de 24 horas para retirar estas expresiones.
De no hacerlo, las autoridades podrán proceder a eliminarlas o destruirlas, dejando constancia escrita o fotográfica de la actuación.
Diez diputados de Libre se abstuvieron
Según el balance de la votación divulgado por Zambrano, los diputados de Libre que se abstuvieron fueron Fabricio Sandoval, Rita Zúñiga, Darío Morán, Clara López, Gabriela López, Nidia Castillo, Armando Rivera, Cristian Gómez, Betty Rivera y Lucy Guerrero.
La Comisión Especial emitió dictamen favorable el 27 de octubre de 2026, tras incorporar propuestas del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), del diputado Alex Berríos y de autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INP).
El decreto establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar los reglamentos penitenciarios en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la normativa, prevista con su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Con esta aprobación, el Congreso Nacional endurece el marco penal contra las maras, pandillas y otras estructuras criminales.
La aplicación de las nuevas disposiciones será clave para determinar su alcance en las investigaciones, los procesos judiciales y las estrategias de seguridad en Honduras.











