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Congreso da luz verde a depuración de bienes municipales: alcaldías podrán vender, donar o destruir chatarra

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  • El decreto, aprobado en tercer y último debate, crea un régimen extraordinario para que las municipalidades ordenen sus inventarios y dispongan legalmente de bienes en desuso bajo estrictos controles de transparencia y fiscalización.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. –

El pleno del Congreso Nacional aprobó la noche de este martes, en tercer y último debate, un decreto que establece un régimen extraordinario y temporal para que las municipalidades de todo el país puedan identificar, depurar y dar una disposición final a bienes muebles que ya no tienen utilidad, como mobiliario, equipo, materiales obsoletos, deteriorados o convertidos en chatarra.

La normativa busca poner orden en los inventarios municipales, liberar espacios ocupados por bienes sin valor funcional y proporcionar un procedimiento con respaldo legal que permita a las alcaldías deshacerse de estos activos de forma transparente y bajo mecanismos de supervisión.

El decreto será de aplicación obligatoria y se ejecutará una sola vez en cada municipalidad.

Entre sus principales objetivos figuran eliminar la acumulación de bienes en desuso, reducir riesgos sanitarios y ambientales, actualizar los registros contables y patrimoniales, así como brindar seguridad jurídica a los funcionarios que participen en el proceso, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos.

Comisiones supervisarán el proceso

La nueva legislación ordena la creación de una Comisión Municipal de Regularización, integrada por el alcalde o su delegado, el auditor interno, el encargado de bienes municipales, un regidor, el Comisionado de Transparencia y, en las municipalidades de categorías A y B, un técnico que podrá ser contratado temporalmente para apoyar el proceso.

Esta comisión será responsable de verificar físicamente los bienes, clasificarlos, documentar su estado y elaborar un informe técnico antes de tomar cualquier decisión sobre su destino.

Asimismo, el procedimiento deberá cumplir varias etapas obligatorias, entre ellas el levantamiento físico de los bienes, su clasificación como servibles, obsoletos o inservibles, la asignación de un valor económico, el registro fotográfico, la elaboración de un informe técnico, la publicación del listado de bienes durante al menos 15 días y la remisión del expediente a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

El decreto establece que el incumplimiento de cualquiera de estas fases invalidará el proceso y podrá generar responsabilidades administrativas para los funcionarios involucrados.

Venta, donación o destrucción

La normativa autoriza que los bienes declarados inservibles puedan ser vendidos como chatarra o material reciclable, donados a centros de reciclaje autorizados, organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, o destruidos cuando representen un riesgo sanitario, ambiental o de seguridad.

En todos los casos, la decisión deberá contar con la aprobación de la Corporación Municipal y quedar debidamente documentada. Además, la ley prohíbe expresamente que estos bienes sean adjudicados de manera directa a funcionarios municipales o a sus familiares.

Plazos y fiscalización

Las municipalidades tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, para iniciar el proceso de depuración y un máximo de 24 meses, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para concluirlo.

Durante ese período, el Tribunal Superior de Cuentas podrá realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las normas de transparencia y legalidad, sin que ello suspenda el desarrollo del proceso.

Una vez concluido el régimen extraordinario, cualquier disposición de bienes municipales volverá a regirse por la normativa ordinaria vigente.

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