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martes, mayo 21, 2024
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Congreso Nacional aprueba Ley para la prevención y atención de pacientes oncológicos

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles la Ley para la prevención y atención integral de pacientes oncológicos.

La nueva ley tiene como principal objetivo asegurar que todas las personas que enfrentan la difícil batalla contra el cáncer tengan acceso universal a los servicios y cuidados necesarios.

Según se informó, se establece un sólido marco normativo que abarca desde la prevención hasta los cuidados paliativos, pasando por la detección temprana, el tratamiento oportuno y la rehabilitación.

Esta legislación no solo incluye a las instituciones públicas, sino que también se extiende a entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro que participan en cualquier aspecto del proceso de lucha contra el cáncer. Incluso el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) y otras instituciones de salud están sujetas a sus disposiciones.

La Secretaría de Salud será la responsable de liderar la implementación y seguimiento de la ley, asegurando que se cumplan sus disposiciones en todo el país. Se prestará especial atención a garantizar los cuidados paliativos para aquellos en fase terminal, y se establecerá un Banco Nacional de Medicamentos e Insumos Oncológicos para garantizar el acceso a tratamientos modernos y eficaces.

Con esta nueva ley, Honduras pretende dar un paso importante hacia la mejora de la atención y el apoyo a aquellos afectados por el cáncer, brindándoles esperanza y un camino más claro hacia la recuperación y la calidad de vida.

Los principios que debe regir esta Ley son: Altruismo, Voluntariedad, Subsidiaridad, Solidaridad, Equidad, Bioética, Calidez y Eficacia.

En ese contexto el ente rector en la aplicación, ejecución y seguimiento de la presente Ley, es la Secretaría de Salud.

Rehabilitación de pacientes con cáncer

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, que realicen procedimientos o actividades relacionadas a la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamientos y rehabilitación del cáncer, concentrarán sus esfuerzos para garantizar los cuidados paliativos a todos los pacientes oncológicos en fase terminal.

El ente rector en estrecha coordinación con los prestadores de servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud, con la capacidad instalada de cada uno, organizará la Red Nacional de Atención de Pacientes Oncológicos, en adelante “La Red” en los diferentes niveles de atención.

Que La Red resuelva de manera eficiente la atención integral a las personas con cualquier manifestación, forma o denominación de cáncer.

Le corresponde a La Red, recibir y canalizar adecuadamente sin importar su procedencia, a todo paciente que sea referido por una sospecha, diagnóstico y tratamiento de pacientes oncológicos, quien deberá ser atendido de acuerdo al criterio de referencia del facultativo.

Banco de medicamentos

La Secretaría de Salud en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, creará un Banco Nacional de Medicamentos e Insumos Oncológicos que serán utilizados para el diagnóstico y tratamiento de las personas con cáncer, que incluyen: quimioterapia, terapias dirigidas, terapia biológica, inmunoterapias, terapias de radiación ionizantes y otros nuevos medicamentos con evidencia científica comprobada que se obtengan con el desarrollo de la ciencia que garantice la mayor probabilidad de cura o sobrevida libre de enfermedad

Asimismo, podrá promover la compra conjunta de los medicamentos.

Todos los prestadores de servicios de salud, públicos y privados deberán cumplir con las normas de atención de pacientes de cáncer establecidos por el ente rector de acuerdo a la clasificación o niveles de atención de los establecimientos de salud y las funciones que le son atribuidas.

Partida presupuestaria

Se instruye a la Secretaría de Salud para que designe una partida específica dentro del proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, destinada exclusivamente para la implementación y ejecución efectiva de esta Ley.

Además, la Secretaría deberá presentar un informe ante el Congreso, detallando cualquier necesidad de fondos adicionales que sean imprescindibles para alcanzar de manera exitosa los objetivos establecidos en esta legislación.

El titular de la Secretaria de Estado en los Despachos de Salud, debe emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su vigencia.

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