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viernes, enero 23, 2026

Durante dos meses los connacionales que viven en el extranjero se beneficiarán con la “Ley del Hondureño Ausente”

FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.

Entre el 15 de noviembre y 15 de enero, los hondureños que viven en el extranjero serán beneficiados con la Ley del Hondureño Ausente, que permitirá el ingreso de artículos personales, electrónicos y de salud, sin el pago de impuestos, tasas o gravámenes durante este período.

Al respecto, el titular de la Administración Aduanera de Honduras, Fausto Cálix, expresó que, “año con año, esta administración brinda el beneficio a miles de compatriotas, fundamentado en el Decreto Legislativo 185-86, actualizado en 2021. Por ello, a través de las aduanas marítimas, aéreas y terrestres, nuestro personal estará atento para apoyar a los viajeros que se amparen bajo este beneficio”.

Cabe destacar que, esta normativa fue aprobada hace 35 años bajo el Decreto 185-86, y beneficia a padres e hijos. Los connacionales podrán ingresar casi 200 unidades o artículos de la categoría de uso personal, de salud y electrónicos sin pagar impuestos.

Algunos artículos que podrán ingresar bajo el beneficio incluyen:

• Prendas de vestir por clase de artículo para uso interior (12 unidades).
• Prendas de vestir por clase de artículo para uso exterior (12 unidades).
• Guitarra manual (1 unidad).
• Lociones (3 para hombres, 3 para mujeres).
• Televisor de hasta 55 pulgadas, completamente nuevo (1 unidad).
• Equipo de sonido (1 unidad).
• Consola de videojuegos completa (1 unidad).
• Máquinas portátiles concentradoras de oxígeno (3 unidades).
• Medidores de presión (3 unidades).

De acuerdo con la modificación del reglamento de la ley, los compatriotas deben cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos

• Ser hondureño por nacimiento o hijo de padre o madre hondureños por nacimiento.
• Presentar pasaporte nacional o extranjero, o cualquier documento oficial extendido en su lugar de residencia.
• En el caso de personas nacidas en el exterior, hijos de padre o madre hondureños por nacimiento, deberán presentar un documento extendido por una autoridad competente que acredite este vínculo.
• Contar con un documento que respalde su residencia permanente fuera del país por más de un (1) año.
• Al momento de arribar al país deberá presentar un listado detallado de las mercancías, con su respectivo valor en aduanas.
• Las mercancías importadas deben ser en cantidades y tipos que no indiquen fines comerciales.

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