- El beneficio aprobado por el Congreso Nacional aplica al pago de impuestos tributarios, municipales, vehiculares, Seguro Social, agua, saneamiento y energía eléctrica
- La extensión de la amnistía estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo
TEGUCIGALPA, HONDURAS. –
La extensión de las amnistías tributarias, municipales, vehiculares y relacionadas con servicios públicos hasta el 31 de diciembre del presente año, aprobada por el Congreso Nacional, ya entró en vigencia tras su publicación en La Gaceta 37.284 de fecha 2 de noviembre de 2026.
Propuesta por el diputado nacionalista por el departamento de Francisco Morazán Antonio Rivera Callejas, la ampliación para dar dos meses más a los hondureños para ponerse al día con sus obligaciones pendientes está estipulada en el decreto 226-2026, que fue aprobado en el Congreso el 12 de octubre pasado.
Al presentar la iniciativa de extensión de amnistías, el diputado Rivera Callejas recordó que la aprobada anteriormente, y que vencía ese 12 de octubre, produjo resultados positivos.
Pagos tributarios
Según el decreto, en el caso de la amnistía tributaria los obligados tributarios con pagos pendientes quedan exonerados de las multas, recargos e intereses que se hayan generado por no presentar sus declaraciones tributarias o porque, habiéndolas presentado, efectuaron el pago tardío total, parcial o no lo realizaron.
Sin embargo, para ser beneficiarios de esta amnistía se deben realizar los pagos de los tributos pendientes relacionados a la misma en el plazo, tiempo y monto que corresponda, según el tipo de impuesto o la ley aplicable.
“En caso de no hacerlo efectivo en tiempo y forma, generará la responsabilidad que corresponda”, reza el artículo 1 del decreto de amnistía.
También para IHSS y alcaldías
Para la amnistía del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el beneficio aplica al pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicha institución, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.
En este caso, se debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo contados a partir de la vigencia de este decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.
La amnistía tributaria municipal aplica a las 298 municipalidades del país y abarca el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que administrativa o judicialmente esté acumulada hasta la fecha, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales.
Amnistía vehicular
Por su parte, la amnistía vehicular concede el beneficio a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2024 hacia atrás respecto a bienes muebles categorizados como vehículos y similares que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular.
Para esta amnistía se podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libres de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del decreto.
Agua potable y energía
De acuerdo a lo establecido en el decreto 226-2026 la amnistía aplica al servicio de agua potable y saneamiento, y aplica al pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión, que presenten saldos en mora pendiente de pago hasta la fecha, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal o comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas.
Las amnistías se extienden al consumo de energía eléctrica y aplica al pago de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía, con la vigencia y plazos que se determinen en el decreto 226-2026.
“Los entes responsables de los temas de amnistías deben informar, en un plazo de 60 días contados cuando terminen las mismas, cuál fue el impacto que tuvieron estas amnistías, para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no (aplicar) estas medidas”, cita el artículo 7 del decreto.











