22.4 C
Tegucigalpa
domingo, mayo 5, 2024
spot_img

“Es un exceso de poder; son los 128 diputados los que deben decidir si aceptan o no la renuncia de Salvador Nasralla”: Gustavo Solórzano

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El abogado Gustavo Solorzano, recién electo presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), se refirió en X al análisis técnico – jurídico el cual utiliza de argumento el presidente de Congreso Nacional, Luis Redondo, para no dar trámite a la renuncia de Salvador Nasralla al cargo de Designado Presidencial, renuncia interpuesta ante la Secretaría del Poder Legislativo.

Solorzano es del criterio que lo suscitado ayer en la sesión legislativa que se suspendió a la media noche, “es un exceso de poder” y que son los 128 diputados los que deben decidir si aceptan o no la renuncia del Designado Presidencial, Salvador Nasralla.

A continuación, lo expuesto por Solórzano a través de su cuenta de X:

Después de leer el análisis jurídico constitucional sobre la renuncia del señor Salvador Nasralla, puedo comentar lo siguiente:

1.El Congreso Nacional (128 diputados de conformidad con el artículo 189 y 202 de la Constitución de la República) son los que tienen como órgano colegiado la atribución de decidir sobre la renuncia de Salvador Nasralla (artículo 205 numeral 12 de la Constitución), el análisis jurídico que se leyó pudo servir para debate, pero no para negar el derecho a los diputados a deliberar sobre la decisión de aceptar o no la renuncia del designado presidencial.

2.El análisis presentado se excede en cuanto al fondo del asunto, que es la admisión o no de la renuncia del designado Salvador Nasralla. El análisis leído se concentra en hacer una análisis interpretativo sobre si el señor Salvador Nasralla ha ejercicio la titularidad del ejecutivo y si eso lo habilita o inhabilita para ser candidato o presidente de la república, lo cual en este momento es un hecho incierto, debido a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) a un no convoca a elecciones de conformidad con la Constitución y la ley, siendo este el órgano que en su momento debe de analizar los requisitos o inhabilidades para ser candidato a cargos de elección popular y no el Congreso Nacional de la República quien se debió limitar a conocer o no de la renuncia y ser sometido a votación de los 128 diputados.

3.Sobre lo ocurrido ayer no cierra el debate en el Congreso Nacional y se debe de considerar en la agenda legislativa la renuncia del designado presidencial, siendo los 128 diputados quienes deben de decidir sobre la admisión o no de la renuncia, ya que la opinión emitida es ilustrativa y el intérprete último de la Constitución es la Sala de lo Constitucional y no quien ejerza la presidencia del Congreso Nacional o este último en pleno.

4.Lo que ocurrió ayer es un exceso de poder, por lo que hacemos un respetuoso llamado a la reflexión para evitar un conflicto político bajo argumentos jurídicos que no encuentran razón lógica que le sustente. Los conflictos políticos solo afectan a la población en general y provoca un clima de incertidumbre que daña aún más a la debilitada institucionalidad hondureña.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img