El Instituto explicó que, en teoría, una estrategia basada en incentivos tributarios debe aumentar el empleo de calidad y el ingreso de las personas, con un efecto positivo en el bienestar. Para lograrlo, la estrategia debe derivar de un planteamiento de Estado a largo plazo, que motive ciertos sectores estratégicos, la complejidad económica y la innovación tecnológica. Las primeras manifestaciones de éxito de una estrategia así, deben ser el aumento de la inversión privada nacional, del flujo de inversión extranjera y mayor competitividad en el área de interés. Advirtió que un indicador de que una estrategia no está funcionando es cuando elementos de competitividad sistémica del país no son apropiados, por lo que deben evaluarse con análisis previos y posteriores a su implementación.
La mayoría de los países centroamericanos han optado por regímenes similares de incentivos fiscales, produciendo una aparente carrera por la atracción de inversión, pero, en realidad, solo los países con mejores características estructurales atraen la mayoría de la inversión que recibe la región. Una estrategia mal diseñada no promueve aumento de la inversión, sino una relocalización, por lo que, en la práctica, los modelos de incentivos tributarios implementados en Centroamérica son mecanismos de traslado de recursos públicos al sector privado. De acuerdo con los registros oficiales, Honduras es el país de la región con el gasto tributario más alto asociado a incentivos a la inversión y, a pesar de tener la estrategia más agresiva de incentivos, su peso relativo regional en la atracción de inversiones ha disminuido.
Con base en estos fundamentos teóricos, el Icefi presentó a la Comisión de Dictamen del Proyecto Ley de Justicia Tributaria las siguientes diez recomendaciones técnicas:
1) Aunque es una propuesta de ley integral, discutirla por secciones:
– Legislación asociada al cumplimiento de las normas internacionales de transparencia (NIT)
– Reformas al sistema de incentivos tributarios y otras
– Reforma constitucional
2) En la discusión de la legislación relacionada con las NIT, aclarar que el acceso de la autoridad tributaria a la información bancaria es principalmente para intercambiar información con otras administraciones tributarias y, solo de manera colateral, para el control y la fiscalización. Para tranquilidad de los contribuyentes, debe ser punible revelar o usar la información para fines no autorizados por la ley. También se recomienda incluir los anexos de la Mutual Administrative Assistance in Tax Matters (MACC), y tener presente que la adopción del criterio de renta mundial reduce los problemas de doble tributación.
3) Dentro de las reformas al sistema de incentivos tributarios, se recomienda una ley general de inversión que incorpore de forma exógena al presupuesto, como compromiso de Estado, inversiones para fortalecer la infraestructura física, vial, eléctrica, de agua, telefonía y de servicios de saneamiento; de la institucionalidad pública; de la salud y de la educación.
4) En cuanto a los regímenes de incentivos tributarios:
– Discutir la evaluación de cada régimen presentada por las autoridades fiscales:
- Si la relación de beneficio / costo es menor que uno, derogar el acceso al régimen a nuevos beneficiarios y delimitar los derechos adquiridos por los beneficiarios actuales hasta el período máximo de los regímenes de incentivos tributarios vigentes;
- Si la relación de beneficio / costo es mayor que uno, mantener vigente el régimen, incluyendo la obligación de evaluar anualmente su rendimiento, como parte del proceso de aprobación del presupuesto.
– Conservar o crear un régimen de incentivos para la producción de energía renovable.
– Adoptar un modelo de incentivos general basado en zonas francas con tratamiento diferenciado para las empresas ubicadas en el área urbana y en la rural. Se debe establecer un mínimo de inversión y de creación de empleos formales, que deberá documentarse con la planilla del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS). Solo debe existir una ampliación, durante un plazo menor, solo en el caso que la inversión sea mayor a la original. La exención primaria debe aplicarse en forma exclusiva al impuesto sobre la renta (ISR) y tributos conexos.
– Si el Régimen de Incentivos a la Inversión para el Desarrollo (RINDE) será un régimen extra zona franca, los beneficios no pueden ser equivalentes al anterior, porque no habría motivación para la creación de zonas especiales. Solo debe existir una ampliación, durante un plazo menor, solo en el caso que la inversión sea mayor a la original. La exención primaria debe aplicarse en forma exclusiva al ISR y tributos conexos.
– Los beneficios no deben aplicar para relocalización de inversiones, por lo que no deben beneficiase las empresas existentes o que solo se relocalicen cambiando su razón social.
– La exención de los impuestos al consumo debe aplicarse solo a las importaciones, mientras que para las compras internas debe aplicarse un mecanismo de devolución, ya que, de lo contrario, se rompería la cadena de transmisión del impuesto sobre ventas (ISV) y se reduce su eficiencia recaudatoria.
– Evaluar el cierre de dependencias administrativas, toda vez no debe provocar problemas de funcionamiento.
5) Reformar las leyes del ISR y del ISV, eliminando todas las exenciones que no sean progresivas o que no contribuyan a mejorar el bienestar.
6) En las reformas al sistema de constancias de exención:
– Mantener vigente el sistema actual, si los contribuyentes tienen contabilidad electrónica y el SAR tiene pleno acceso para su control, si los contribuyentes que aceptan la constancia usan facturación electrónica.
– En los demás casos, definir el mecanismo de devolución de impuestos, la cual debe aplicarse dentro del ejercicio al que corresponde la compra realizada.
7) El suministro de marchamos debe realizarlo la administración pública.
8) Las ONG no deben calificar como entes beneficiarios de regímenes especiales, solo pueden ser consumidoras finales. Si se les admite, permitirles, previa calificación, exención solamente para compras internacionales.
9) En la reforma constitucional, darle prioridad a lograr que establezca que el sistema tributario debe ser globalmente progresivo.
10) Condonar impuestos solo en caso de calamidad pública, y no los relacionados con retenciones o percepciones de otros agentes.
Como planteamiento general a la Comisión de Dictamen, y al Congreso Nacional en general, es que, con estos ajustes técnicos, el Icefi recomendó aprobar la Ley de Justicia Tributaria.
El Instituto insta a todos los sectores de la sociedad hondureña a sumarse a un diálogo democrático e incluyente, para alcanzar acuerdos y concretar reformas para que Honduras avance hacia una política fiscal moderna, capaz de promover el aumento derl empleo de calidad, la complejidad económica y la innovación tecnológica. Estas reformas también deben contribuir a generar recursos suficientes para que el Estado garantice la provisión de bienes y servicios públicos y mejorar el bienestar de toda la población.