¿Justicia Igualitaria o Justicia Selectiva?

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Por: Melvin López Herrera

Hay una expresión coloquial muy utilizada en nuestro medio que reza: “se lo digo a Juan para que lo entienda Pedro”. Parafraseándole en esta ocasión podríamos decir: “se lo digo al pueblo para que lo entienda Pablo”

Un tema político jurídico de actualidad que está provocando notoriedad es el actual proceso penal promovido desde el Ministerio Público contra la última Comisión Permanente del cuatrienio parlamentario anterior del Congreso Nacional, con motivo del decreto legislativo 58-2025; en el que se dictaron disposiciones relativas al proceso electoral de 2025 particularmente en cuanto al manejo de los resultados de las elecciones generales.

De todos es sabido la activación del requerimiento fiscal introducido -ahora en manos de la juez natural designada- por el que se está promoviendo un proceso penal y por el que se ha llegado inclusive hasta librar órdenes de captura contra el ex presidente del Poder Legislativo y contra el responsable de la Empresa Nacional de Artes Gráficas por la publicación en La Gaceta del ya referido decreto 58-2025.

En la mayoría de los medios de comunicación social, por medio de sus conductores en los distintos programas noticiosos y de debates, ha sido abundante el abordamiento de ese tema desde donde se ha transmitido el continuo parecer y sentir de quienes por un lado consideran que el proceso que se les ha promovido a los miembros de la última Comisión Permanente del Congreso Nacional es con base a derecho y con el ánimo y deber de hacer prevalecer la justicia en resguardo de la Constitución, las leyes y el estado de derecho. Por otro lado, están quienes consideran que lo que se está dando con la referida Comisión Permanente es ni más ni menos que una indiscutible persecución política promovida por el partido de gobierno con su tradicional asociado político y a través de los operadores de justicia, particularmente el Ministerio Público y el Poder Judicial; todo ello con el objetivo de diezmar al actual partido opositor que gobernó durante el recién pasado cuatrienio; y sosteniendo que lo que se está dando en la práctica es una evidente manifestación de justicia selectiva desde sus ya señalados operadores.

No pretenderemos revisar y cuestionar lo procedente o no del requerimiento fiscal contra los supuestos responsables del decreto 58-2025, sin haberlo tenido a la vista y conociendo hasta ahora sólo lo que extraoficialmente se nos ha informado mediáticamente; mucho más tomando en cuenta que ha trascendido que el Ministerio Público ha pedido la secretividad del expediente sorprendiéndonos esto último significativamente dada las naturaleza de este requerimiento, que lo vuelve de obligado conocimiento de cuantos estemos interesados en conocer todo lo que sea trascendental para la nación.

Lo que sí nos tiene con los ojos abiertos observando el accionar del Ministerio Público es el desenvolvimiento del actual Fiscal General de la República, teniendo presente la independencia funcional, la autonomía administrativa y la objetividad que como fortaleza del Ministerio Público le establecen y garantizan la Constitución de la República y la Ley de esa institución.

El 13 de abril de 2026, a raíz de su nombramiento como Fiscal General de la República, le dirigimos una carta abierta al abogado Pablo Emilio Reyes Theodore quien desde su previo estatus de ciudadano debió estar informado de lo que ha sido el Ministerio Público y de lo que de esa institución se ha esperado y se sigue esperando. En dicha carta abierta le hicimos saber de algunos casos puntuales sobre los que esperábamos debió tener en cuenta desde el momento en que por primera vez puso sus pies en el Ministerio tras asumir su cargo. Entre los varios temas puntuales que se le señaló, podemos mencionar: 1) la destitución ilegal, por inconstitucional, de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2012; 2) la violación constitucional al reformar ilegalmente las misma Carta Magna con la creación de las “zede”; 3) la ilegal reelección presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado, cuya responsabilidad penal imprescriptible abarca tanto al mismo usurpador presidencial como a los magistrados de la Sala de lo constitucional que emitieron la sentencia del 22 de abril de 2015, sumándoseles los miembros del Tribunal Supremo Electoral que ilegalmente inscribieron al usurpador hasta declararlo presidente electo y el Fiscal General del momento por su cómplice inacción; 4) la responsabilidad penal de consejero/as del actual Consejo Nacional Electoral tras las ilegales -por inconstitucionales- inscripciones de las precandidaturas de Padilla Sunceri a la alcaldía de San Pedro Sula, de Rixi Moncada a la presidencia de la República y la ilegal e inconstitucional declaratoria consumada de Jorge Calix como diputado al Congreso Nacional; 5) la del magistrado sobreviviente del actual Tribunal de Justicia Electoral, quien violando la Constitución, la Ley Electoral de Honduras y la Ley Orgánica y Procesal Electoral, constituyó e integró un Pleno con tan sólo dos de tres magistrados obligatorios, emitiendo una ilegal resolución para la ilegal inscripción de Jorge Cálix en las elecciones generales.

Ahora que desde el Ministerio Público se está promoviendo requerimiento fiscal a quienes integraron la última Comisión Permanente del cuatrienio anterior del Congreso Nacional; nos llama poderosamente la atención que el Fiscal General de la República, abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, paralelamente ha hecho absolutamente nada contra los personajes señalados en el párrafo anterior quienes, tras sus hechos consumados, son responsables de haber violado la Constitución y las Leyes; debiendo ineludiblemente caer sobre ellos la acción penal pública reservada al Ministerio Público y el peso de la justicia.

Mientras que el Ministerio Público, por su inacción al aparentar desconocer esos hechos consumados y mientras en los tribunales de justicia de la República se trate con guantes de seda unos casos, en tanto que a otros se les aplique un aparente celo procesal; no nos cabrá duda que nuestros operadores de justicia se inclinan y hasta se comprometen por una justicia selectiva.

¿Cuándo contaremos con una verdadera justicia igualitaria?

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