La arrimada fiscal a la ex Comisión Permanente del Congreso Nacional

Melvin López Herrera

Actualmente se ha traído a la mira del Ministerio Público a los diputados y exdiputados que en su momento integraron la Comisión Permanente del Congreso Nacional, en el proceso de investigación levantado sobre sus actuaciones y citando con nombres y apellidos a las personas investigadas. El comunicado del Ministerio Público indica: “Ministerio Público cita a ex presidente del CN Luis Redondo y todos los miembros de la Comisión Permanente”. El comunicado, aunque mencione el nombre de los citados, no aclara a cuál de todas las Comisiones Permanente del Congreso Nacional durante el cuatrienio parlamentario anterior se refiere; tomando en cuenta que en ese período se instaló más de una Comisión Permanente y entendemos que sus integrantes no fueron los mismos en su totalidad los que integraron las distintas Comisiones Permanentes.

Por la sudada calentura política y el revanchismo que han prevalecido en nuestro medio, sin que el Ministerio Público lo haya aclarado en su comunicado, creemos que el tema de fondo ha sido el hecho de que en una de las Comisiones Permanentes (entendemos que sería la de noviembre de 2023) se decidió elegir interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto.

El día de hoy, en un foro televisivo matutino de la capital se tocó este tema con participación de respetados reconocidos profesionales del derecho, surgiendo entre ellos algunas divergencias que más bien pudieron confundir al televidente y donde la moderación de este foro también contribuyó a esa confusión.  Por eso consideramos oportuno dar nuestra aportación al tema; partiendo de las siguientes preguntas, las que resueltas nos llevarán a la conclusión de que si el Ministerio Público debe o no debe mantener la investigación llamando a declarar a los miembros de la Comisión Permanente del Congreso Nacional. Veamos…

¿Estuvo facultada la Comisión Permanente del Congreso Nacional, en noviembre de 2023, para elegir interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal Adjunto? = Sí estuvo facultada. El artículo constitucional 208 en su numeral 11 faculta a la Comisión Permanente a “elegir interinamente en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”. Entre los funcionarios que elige el Congreso están el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto.

¿Conforme a ese artículo anterior y su numeral (208.11) había ausencia absoluta de las autoridades supremas del Ministerio Público? = Sí, la había.  Desde el 1 de septiembre de 2023 debieron estar elegidas y asumidos sus funciones esas nuevas autoridades ya que las anteriores (Chinchilla y Sibrián) habían concluido constitucionalmente en sus cargos.  La ausencia absoluta a que se refiere la Constitución es exclusivamente respecto a los nuevos funcionarios que en su momento constitucional debe y debió elegir en Congreso Nacional.  En este caso particular, aun cuando ya se tenía la nómina de cinco candidatos, el Pleno del Congreso Nacional nunca alcanzó la mayoría calificada (86 votos mínimo) para elegir a quienes desde el 1 de septiembre de 2023 debieron asumir la nueva titularidad del Ministerio Público; dando a lugar, con ello, a la circunstancia de la ausencia absoluta de sus autoridades supremas, con la que se faculta a la Comisión Permanente a elegir interinamente a los funcionarios que en su momento previo le habría correspondido al Pleno si alcanzaba mayoría calificada en la votación.

¿Estando todavía el abogado Sibrián en la Fiscalía, se puede sostener que no había ausencia absoluta en el Ministerio Público? = No… jamás.  El período constitucional del abogado Sibrián había concluido el 31 de agosto de 2023, sin prórroga ni ampliación de ninguna naturaleza. Él continuaba en el Ministerio Público por un mandato contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que dice: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”… (analícese que dice que “permanecerán en funciones en sus cargos”, es decir exclusivamente como Adjunto en el caso de Sibrián en el Ministerio Público, tal como fue elegido en su oportunidad, nunca como General).  Al abogado Sibrián ya le había concluido su período constitucional, nunca fue elegido para más allá del 31 de agosto de 2023. Se mantenía simplemente en su cargo por haber ausencia absoluta de las nuevas autoridades del Ministerio Publico que el Pleno nunca logró elegir. Así que la presencia interina de él jamás borró la ausencia absoluta de los nuevos titulares aún no elegidos hasta ese momento.

Hasta acá podremos reconocer que efectivamente: 1) durante el período ordinario del Congreso Nacional, éste por medio de su Pleno, jamás pudo alcanzar mayoría calificada para elegir entre sus cinco candidatos de 2023 a las nuevas autoridades del Ministerio Público que debieron asumir su cargo constitucional el 1 de septiembre de ese año, 2) llegado el 1 de noviembre de 2023, y sin haberse ampliado el período de sesiones ordinarias, ya la directiva del Congreso Nacional había designado a los nueve miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes (conforme al artículo 207 de la Constitución) y por consiguiente estaba habilitada para ejercer sus facultades señaladas en el artículo 208 constitucional; 3) La Comisión Permanente, dentro de sus facultades y de acuerdo al artículo constitucional 208 numeral 11, eligió interinamente al Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; por la ausencia absoluta de quienes al 1 de septiembre de 2023 debieron estar elegidos como las nuevas autoridades del Ministerio Público, por el Pleno del Congreso Nacional mediante el voto de mayoría calificada (al menos 86 votos), que nunca se pudo alcanzar. Continuemos…

¿Fue ilegal la designación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional para asumir sus funciones a partir del 1 de noviembre de 2023? = No… no lo fue.  No hubo prórroga del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional. Por consiguiente, tocaba constitucionalmente la designación de la Comisión Permanente, conforme al artículo 207 constitucional.

¿Se amplió en 2023 el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional? = No… nunca se amplió. Y definitivamente ese fue el error político-jurídico de la oposición parlamentaria del momento. Si se revisan minuciosamente los archivos, lo que la oposición parlamentaria del momento solicitó en octubre de 2023 fue una convocatoria a sesiones extraordinarias… nunca la prórroga constitucional del período ordinario, tal cual lo establece el párrafo segundo del artículo 189 constitucional (“las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario, por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud de Poder Ejecutivo”). Es la prórroga del período ordinario de sesiones lo que en su momento debió pedir la oposición parlamentaria, no otra cosa.  En su petición -en octubre de 2023- lo que erróneamente peticionaron fue “convocatoria a sesiones extraordinarias” que debió hacerse con agenda puntualizada, y hasta que se hubiera iniciado el período extraordinario de sesiones (a partir de noviembre de 2023).

¿Cuándo se realizan las sesiones ordinarias del Congreso Nacional? Según el artículo189 constitucional, en su período ordinario, se realizan del 25 de enero de cada año y hasta el 31 de octubre del mismo año… por defecto el período extraordinario, y por consiguiente de sus sesiones extraordinarias, comprenderá el período comprendido del 1 de noviembre al 25 de enero del siguiente año.

¿Hubo en 2023 iniciativa (de uno o más miembros de los diputados o del Ejecutivo), conforme a párrafo segundo del artículo 189 constitucional, para que el Congreso emitiera resolución prorrogando las sesiones ordinarias con la que se hubiere extendido el periodo ordinario más allá del 31 de octubre de 2023? = No… no lo hubo. Por consiguiente, en esas circunstancias, a partir del 1 de noviembre se entró al período extraordinario donde funge constitucionalmente la Comisión Permanente, y en ese período es cuando la mitad más uno de los diputados según el artículo 190 constitucional (o el Poder Ejecutivo o la Comisión Permanente) pueden promover la celebración de alguna sesión extraordinaria… no antes del 1 de noviembre, como erróneamente lo hizo la oposición parlamentaria del momento.

De todo lo anterior, sin lugar a dudas, se debe concluir que: 1) en 2023, precisamente antes del 1 de noviembre, ni el Ejecutivo ni ninguno de los diputados al Congreso Nacional ejercitaron iniciativa alguna para pedir prórroga del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional; 2) en la solicitud de la oposición parlamentaria del momento (en octubre de 2023)  lo que se pidió fue la convocatoria a sesiones extraordinarias, que sólo pueden pedirse y efectivizarse cuando haya concluido el período ordinario (a partir del 1 de noviembre) y cuando ya constitucionalmente ha sido designada la Comisión Permanente, que estaba facultada a lo dispuesto en el artículo 208 constitucional; 3) La Comisión Permanente del Congreso Nacional de 2023, legal y constitucionalmente eligió interinamente al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto, al no haberse podido elegir por el Pleno durante el período ordinario de sesiones, por no haberse alcanzado el número de votos constitucionalmente necesarios; 4) Resultó curioso como contradictorio que esa misma oposición parlamentaria del momento posteriormente, en 2024, en sesiones ya ordinarias del Congreso Nacional eligió (ratificando) en ese acto al Fiscal General de la República que había sido interinamente elegido por la Comisión Permanente del Congreso en 2023; 5) se ha regado como si fuera pólvora, en este caso de la elección interina de las autoridades supremas del Ministerio público, la tesis de que “una minoría de nueve diputados no puede decidir lo que corresponde al Pleno”; sin embargo se debe reconocer que la Comisión Permanente que hasta ahora dispone la Constitución (cuya efectiva derogación se dará hasta ser ratificada en 2027), si se mantiene dentro de los parámetros  del artículo 208 constitucional, mantendrá sus ejecutorias como constitucionalmente válidas, con tan sólo nueve integrantes dispuestos por la Constitución; tal como lo fue con el interinato dispuesto sobre las autoridades supremas del Ministerio Público en noviembre de 2023.

Si efectivamente el tema investigado por el Ministerio Público, en este caso del llamamiento a la Comisión Permanente del Congreso Nacional, es sobre la elección interina de las autoridades supremas de esa institución; consideramos que será un caso destinado al cierre de las investigaciones y al archivo correspondiente de las respectivas actuaciones.

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