Luz verde para mover L1,200 millones incautados para el combate contra el crimen

spot_img
spot_imgspot_imgspot_img
  • La reforma legal permite distribuir anticipadamente los fondos administrados por la OABI entre siete instituciones de seguridad y justicia, incluso sin una resolución judicial firme sobre su destino definitivo.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. –

La reforma que abre la puerta al uso anticipado de aproximadamente 1,200 millones de lempiras en recursos incautados por el Estado ya entró en vigencia en Honduras, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el Decreto Legislativo 227-2026.

La normativa modifica el artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y faculta al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) para autorizar la distribución de hasta el 100% de los activos líquidos administrados por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), sin necesidad de esperar una sentencia judicial firme.

Los recursos, que permanecían en cuentas bancarias, depósitos en efectivo y títulos valores, podrán ser destinados a siete instituciones estatales vinculadas con la seguridad, la investigación y la administración de justicia.

De acuerdo con la distribución establecida en el decreto, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Seguridad recibirán un 25% cada una; el Ministerio Público y el Poder Judicial obtendrán un 15%, respectivamente; mientras que la OABI conservará un 10% para sus funciones administrativas.

El porcentaje restante se dividirá entre la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación (DNII) y la Agencia Nacional Contra el Crimen (ANC), con un 5% para cada organismo.

Sin sentencia firme, pero con obligación de devolver los fondos

Uno de los aspectos centrales de la reforma es que la distribución anticipada no convierte los recursos incautados en propiedad definitiva del Estado ni constituye una declaración de comiso o privación definitiva del dominio.

Por ello, la Secretaría de Finanzas deberá registrar los montos transferidos como una obligación contingente de restitución. Si posteriormente un tribunal ordena devolver el dinero a sus legítimos titulares, el Estado tendrá que reponer íntegramente el capital, los intereses y demás conceptos que correspondan.

La reforma también establece restricciones: no podrán distribuirse recursos que comprometan derechos de víctimas, terceros de buena fe, obligaciones de cooperación internacional u órdenes judiciales de conservación o restitución.

Además, se excluye expresamente el dinero incautado en el caso de la financiera Koriun Inversiones, que no podrá utilizarse bajo este mecanismo.

Finalmente, el decreto establece que el CNDS deberá aprobar, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, el reglamento que definirá los procedimientos, controles, mecanismos de transparencia y fiscalización para ejecutar estas transferencias.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_imgspot_img