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martes, mayo 21, 2024
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No pasó en dispensa de debates reformar Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

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La nueva Ley de Defensa y Seguridad, que se discute en el Poder Legislativo, pretende dejar por fuera del Consejo a los titulares del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP) y Fuerzas Armadas (FFAA) de Honduras.

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

Luego de una polémica votación, diputados del Partido Nacional, Partido Salvador de Honduras (PSH) y Liberal votaron en contra de la dispensa de debate para la reforma a la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Los votos se dividieron en 56 a favor de la dispensa de debate, dos congresistas se abstuvieron de emitir su dictamen y 61 parlamentarios votaron en contra. 

La nueva conformación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) se pretende sea integrada por el titular del Poder Ejecutivo, asistido por un secretario ejecutivo y su secretario adjunto; ministro de Gobernación, Justicia y Descentralización; ministro de Defensa Nacional; ministro de Seguridad; Canciller de la República; y el Procurador General de la República.

Es decir que la conformación quedaría así: Xiomara Castro (asistida por dos secretarios), Tomás Vaquero, José Manuel Zelaya Rosales, Ramón Sabillón, Enrique Reina y Manuel Díaz Galeas.

El Secretario Ejecutivo del Consejo y el Secretario Adjunto del mismo, serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo, dependerán directamente de ella, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.

La normativa, que contiene 24 artículos, fue enviada por el Poder Ejecutivo y presentada la noche del miércoles en el Poder Legislativo.

Fue el parlamentario Rafael Sarmiento quien presentó la dispensa de debates, pero la misma apenas obtuvo el respaldo de la bancada oficialista del Partido Libre, por lo que deberá discutirse en tres.

Luego del traspié, los diputados que integran la junta directiva se mostraron visiblemente contrariados y la ley se aprobó en su primer debate pasando luego a otros proyectos.

Contenido de la Ley

Entre los aspectos generales de la Ley de Defensa y Seguridad, destacan: la protección de la persona humana, preservación de la soberanía, mantenimiento del orden constitucional, defensa del Estado y preservación de la democracia.

Igualmente, la norma arguye que son amenazas para la defensa y seguridad nacional: actos tendientes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, traición a la patria, genocidio, en contra del Estado hondureño; actos de injerencia extranjera en asuntos nacionales, actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, entre muchos otros.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se reunirá previa convocatoria del titular de Poder Ejecutivo con la periodicidad que esta determine. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado, como un tema de seguridad nacional. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el titular del Poder Ejecutivo, quien también tendrá la discrecionalidad de excluir a una o varias entidades cuando así lo estime conveniente.

El CNDS podrá autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Defensa y Seguridad Nacional.

Los titulares de los siguientes órganos son de libre nombramiento y remoción del titular de Poder Ejecutivo, sus acuerdos de nombramiento serán refrendados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad: Director y Director adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; Director General y Sub-Director de la Policía Nacional; Director General  y Sub-Director de la Policía Militar y del Orden Público; Director y Sub-Director del Sistema Nacional de Emergencia 911; y Director y Sub-Director del Centro Combinado de Operaciones Interagencial (CCOI). 

La normativa establece que las instituciones especializadas para la producción de inteligencia son: Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección de Marina Mercante, Dirección de Aeronáutica Civil, Dirección Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos, Dirección de Administración Aduanera de Honduras, y la Unidad de Información Financiera (UIF); la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO).

Discrecionalidad en el acceso de la información

Otro de los articulados señala que cada instancia representada en el Consejo de Defensa y Seguridad es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley, y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Finalmente, se solicita derogar la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad contenida en el Decreto número 239-2011 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 11 de diciembre de 2011, derogar el Artículo 12 del Decreto 211-2012 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 15 de abril de 2013 contentiva de la Ley de Inteligencia Nacional, derogar el Artículo número 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, derogar el Artículo número 8 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) publicada en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 2 de agosto de 2021. 

Creación

La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad fue creada en el 2011 durante el gobierno del expresidente Porfirio Lobo Sosa.

El jefe del Poder Legislativo en ese momento era Juan Orlando Hernández Alvarado, quien fue el encargado de promover y aprobar la creación del CNDS; órgano encargado de dirigir, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia nacional.

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