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jueves, mayo 2, 2024
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Reforma a la Constitución no garantiza la independencia de la CICIH, asegura exdiputado

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

A criterio del exdiputado del Partido Anticorrupción (PAC), Aníbal Cálix, la iniciativa de reforma por adición al artículo 232 de la Constitución de la República para la instalación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad Honduras (CICIH), presentado por la congresista Xiomara “La Pichu” Zelaya, no garantiza su independencia.

“Miramos con mucha preocupación, primero, lo que me llama la atención es que la principal promesa de campaña de gobierno no tenga una ruta clara sobre cómo va a ser su implementación y seguimos dando tumbos y dilatando el proceso”, señaló Cálix.

El miembro del Frente Parlamentario de Apoyo a la CICIH criticó que a estas alturas ni siquiera esté firmado el memorándum de entendimiento con el cual se comienza a trabajar para suscribir el convenio.

“Pero tenemos que hacer la comparación, en el gobierno del señor Hernández, en nueve meses teníamos a personas trabajando en el convenio y aquí ni siquiera eso tenemos”, lamentó.

Cálix exteriorizó que otra preocupación que tienen es por la redacción del texto del proyecto que específica que la CICIH la va a constituir el Estado con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

“Es no es darle independencia a un organismo de lucha contra la corrupción. Así que, si queremos, tenemos que adecuarnos a los conceptos de las Naciones Unidas que son como ellos piensan que pueden contribuir mejor”, concluyó.

La diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Xiomara Hortensia Zelaya Castro, presentó el pasado martes una iniciativa de reforma por adición al artículo 232 de la Constitución de la República, para la instalación de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad Honduras (CICIH) con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Con esta reforma a la Constitución, la CICIH tendrá las facultades de actuar independientemente e investigar actos de corrupción enfocados a redes criminales organizadas que ejecutan en conveniencia, acciones de saqueo y entrega de los bienes y recursos públicos de diversas formas, incluidas las contrataciones de bienes y servicios, fideicomisos, alianzas público – privadas, defraudación y evasión fiscal, concesiones de diversas naturalezas, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales y el enriquecimiento ilícito.

Lo que dice actualmente el artículo 232 de la Constitución de la República:

El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria. El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública. En los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República y a las acciones que correspondan en su caso los particulares. Así mismo tiene el Ministerio público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.

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