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lunes, enero 19, 2026

Sala de lo Penal de la CSJ ratifica fallo absolutorio del Tribunal de Sentencia en caso ASTROPHARMA

Tegucigalpa. – La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos, declaró No Ha Lugar el Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma en sus dos motivos, por lo tanto, declara Firme la sentencia del 13 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa.

Esa sentencia emitida por los togados contiene el pronunciamiento absolutorio a favor de Marco Tulio Gutiérrez por Falsificación de Documentos Públicos, Falsificación de Documentos Públicos por Uso y Otros Fraudes.

También esa sentencia incluye a Lena Gutiérrez, Julio César Gutiérrez y Ginette Gutiérrez acusadas en su momento por Falsificación de Documentos Públicos, Falsificación de Documentos Públicos por Uso con el delito de Fraude y Otros Fraudes en concurso Ideal con el delito Contra la Salud.

La imputación incluía a Cristián Bautista, Martha Vásquez, María de los Angeles Funez, Mirza Ruíz y Erica Castillo por Violación a los Deberes de los funcionarios y Prevaricato según la resolución de la sala.

Fueron acusados Mirta Escobar, María Núñez y Eveline Flores por Violación a los Deberes de los Funcionarios, así como Gilberto Lezama por Falsificación de Documentos Públicos un delito por Uso, Otros Fraudes y un delito contra la salud, finalmente Gladis Irías Rivera por delitos contra la Salud Pública en Concurso Ideal con un delito de Otros Fraudes, todos absueltos de responsabilidad penal.

De acuerdo con los hechos denunciados en su momento, parte de los imputados al ser miembros de una comisión de evaluación creada al efecto del proceso de licitación y posterior adjudicación de medicamentos en el sector de salud pública, omitieron cumplir los deberes propios de sus cargos y funciones, recomendando la adjudicación a la empresa ASTROPHARMA del medicamento conocido como ácido acetilsalicílico (acetaminofén) sin el registro sanitario correspondiente y teniendo éste sustancialmente disminuida su calidad en relación a los efectos positivos que debería tener en el paciente.

La Sentencia dictada en aquel momento indica que «en virtud que los medios probatorios evacuados no fueron suficientes para determinar su participación en los delitos, por prueba insuficiente absuelve de responsabilidad penal a los imputados».

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