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martes, noviembre 12, 2024
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Una mirada rápida a la situación jurídica actual de las ZEDE: Joaquín A. Mejía Rivera

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

Para comprender la situación legal de las ZEDE es necesario revisar dos decretos: el Decreto N°32-2022 y el Decreto N° 33-2022, ambos aprobados por unanimidad por el Congreso Nacional en el mes de abril del año 2022.

El primer decreto

El Decreto N° 32-2022 deroga dos decretos:

El Decreto N° 236-2012 que reforma los artículos 294, 303, 304 y 329 constitucionales para incorporar la figura de las ZEDE en la Constitución de la República.

El Decreto N° 09-2013 que ratifica la reforma anterior.

Este Decreto N° 32-2022 busca reformar la Constitución y según el artículo 373 constitucional, las reformas constitucionales podrán decretarse por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias y con 86 votos, “debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

Es claro que este decreto solo fue aprobado por unanimidad en la legislatura que comenzó el 25 de enero y terminó el 31 de octubre de 2022; sin embargo, no fue ratificado, como lo ordena la Constitución, por igual número de votos en la legislatura que comenzó el 25 de enero y terminó el 31 de octubre de 2023.

Por tanto, al no ratificarse, no se perfeccionó el procedimiento de reforma de la norma constitucional[1] y, en consecuencia, la figura de las ZEDE sigue estando reconocida por la Constitución de la República; en otras palabras, constituye una entidad jurídica que forma parte de nuestro sistema constitucional.

El segundo decreto

El Decreto N° 33-2022 deroga los siguientes decretos:

El Decreto N° 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las ZEDE.

El Decreto N° 368-2013 que contiene la ratificación del nombramiento de los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP).

El Decreto N° 153-2013 que contiene el Programa para el establecimiento de las ZEDE.

El Decreto N° 32-2021 relativo al Impuesto Sobre Ventas que grava los bienes y servicios que las ZEDE o las empresas efectúan en el mercado hondureño, y su reforma aprobada mediante Decreto N° 68-2021.

Cualquier otra normativa de diferente naturaleza y jerarquía jurídica sobre el mismo tema de las ZEDE que pudiere haber sido declarada reservada, confidencial, secreta y ultrasecreta emitida bajo el amparo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos.

Todas aquellas leyes, normas jurídicas, disposiciones o preceptos legales aprobadas por el Poder Legislativo, independientemente de la normativa jurídica en que se encuentren que se deriven o tengan relación a la Ley Orgánica de las ZEDE.

El Decreto N° 33-2022 no busca reformar la Constitución, sino leyes secundarias, las cuales, al no tener un carácter constitucional, se aprueban, reforman o derogan por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de las personas diputadas presentes, salvo que la Constitución nacional exprese de manera explícita lo contrario.

Por tanto, para derogar las normas señaladas por el Decreto N° 33-2022 solo se requiere el voto de 65 personas diputadas y, en este sentido, todas las normas que desarrollaban y operativizaban las ZEDE fueron expulsadas del ordenamiento jurídico interno con dicho decreto.

Conclusión

Como hemos señalado, para reformar la Constitución se requieren 86 votos y que dicha reforma se ratifique en la siguiente legislatura con la misma cantidad votos; en cambio, para derogar una ley secundaria se necesitan 65 votos en una única legislatura.

Por tanto, las ZEDE siguen existiendo como una entidad constitucional, pero al haber quedado derogadas las leyes secundarias que las desarrollaban, no tienen eficacia ni operatividad. Un ejemplo parecido es lo sucedido con la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial contenida en el Decreto N° 219-11 aprobado por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Constitucional decretó en su sentencia 0696-2012 de fecha 14 de marzo de 2016 que la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial era inconstitucional, y, en consecuencia, la expulsó del ordenamiento jurídico; sin embargo, dicho Consejo continuó siendo una entidad constitucional reconocido en el artículo 317 de la Constitución de la República.

El artículo 317 relativo al Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, y el artículo 329 sobre las ZEDE comparten algo muy importante: ambas son normas constitucionales de eficacia limitada, ya que su vigencia y efectividad dependen del ulterior desarrollo legislativo. En el caso del artículo 317 establece la creación de dicha institución y que una ley regulará “su organización, sus alcances y atribuciones”.

Con respecto del artículo 329, se establece que para la creación y funcionamiento de las ZEDE “el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables” de sus miembros, y que esta “debe establecer expresamente la normativa aplicable”.

En este sentido, mediante el Decreto N° 33-2022 el Congreso Nacional derogó por unanimidad la Ley Orgánica de las ZEDE y toda la normativa relacionada con ellas; por tanto, aunque siguen existiendo como una figura constitucional, su funcionamiento y operatividad carecen de eficacia normativa al no existir más el marco legal secundario que las regula.

Sin embargo, esto no resuelve todo lo relacionado con las demandas contra Honduras ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Al respecto, remito a mi artículo “Apuntes para la reflexión sobre las reclamaciones internacionales derivadas de la derogación de las ZEDE” publicado en el número 73 de la Revista Envío-Honduras.

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