• La legislación aprobada por el Congreso Nacional ya está vigente y establece un régimen de máxima seguridad y aislamiento individual para privados de libertad identificados como miembros de asociaciones terroristas, maras o pandillas.
TEGUCIGALPA, HONDURAS. –
La Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional ya está vigente en Honduras, luego de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 37,256, del 26 de septiembre.
Con su publicación, las disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo pasan a formar parte del marco legal que regula el tratamiento penitenciario de personas vinculadas a estas estructuras.
La nueva normativa establece que los privados de libertad que hayan sido declarados o identificados como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), o como integrantes de maras o pandillas, serán considerados reos de alta peligrosidad y agresividad.
Bajo este régimen deberán permanecer bajo custodia del Estado en aislamiento individual y en celdas de máxima seguridad, sin posibilidad de convivencia colectiva.
La ley contempla que cualquier excepción a estas medidas deberá ser excepcional, autorizada y debidamente fundamentada por el Consejo Técnico Interdisciplinario, conforme a las condiciones establecidas en la normativa.
De esta manera, con su publicación en La Gaceta, queda formalmente en vigor el nuevo régimen de reclusión que endurece las condiciones penitenciarias para los integrantes de grupos declarados terroristas, maras o pandillas.
La ley, contenida en el decreto No. 208-2026, entró en vigor cuatro días después de ser aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional el martes 22 de septiembre.
Régimen más estricto
A partir de la publicación de la ley, serán consideradas como reos de alta peligrosidad y agresividad las personas privadas de libertad que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones.
En tal sentido, según el texto, estas personas permanecerán bajo custodia del Estado cumpliendo un aislamiento individual en celda de máxima seguridad, sin posibilidad de convivencia colectiva, salvo autorización excepcional y fundamentada del Consejo Técnico Interdisciplinario.
Asimismo, a quienes hayan sido declarados terroristas se les restringirá absolutamente la libertad ambulatoria dentro de las cárceles, y solo podrán salir de las mismas bajo escolta permanente y en los horarios estrictamente autorizados.
Además, la ley faculta a que les sea prohibido poseer, portar o acceder a computadoras, teléfonos, televisores, radios, equipos audiovisuales, dispositivos electrónicos, medios de comunicación o cualquier objeto que permita comunicación externa o interna no autorizada.
También se les limitan las visitas de su abogado una vez por semana, y las familiares deberán realizarse previa autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP), y las mismas serán sin contacto físico (a través de vidrio o medios electrónicos controlados).
Además, se implementa la prohibición absoluta de visita conyugal o íntima.
Otras restricciones
Con las reformas en vigencia, los reos bajo la figura de terroristas solamente tendrán derecho a 30 minutos de calistenia al día en el pasillo de su propio módulo y máximo una hora a la semana, en forma individual o en grupos reducidos, bajo estricta vigilancia y en áreas controladas.
Asimismo, se incorpora el cero ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas o cualquier artículo no autorizado expresamente por la dirección del centro penitenciario.
Y también se incorpora el régimen de vigilancia reforzada con monitoreo permanente mediante cámaras, sensores y personal de seguridad, con revisiones y requisas diarias de celda y persona.











