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lunes, noviembre 25, 2024
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OACNUDH llama a adoptar respuestas integrales de combate a la violencia y criminalidad a partir de un enfoque de derechos humanos

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

Con motivo de la aprobación y publicación del Decreto PCM 29-2022, que establece el estado de excepción en 89 barrios y colonias del Municipio del Distrito Central y 73 en el valle de Sula, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) hace un llamado a revisar su contenido a la luz de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a tomar medidas inmediatas de debida diligencia para mitigar los riesgos del estado de excepción y a adoptar respuestas integrales de abordaje a la criminalidad a partir de un enfoque de derechos humanos. La Oficina reitera su disposición de acompañar técnicamente al Estado en este proceso.

OACNUDH observa que la aprobación del referido decreto se enmarca en la Estrategia Integral para el Tratamiento de la Extorsión, anunciada en cadena nacional el jueves 24 de noviembre de 2022 y respondería a la necesidad de dar respuesta a la grave situación de violencia generada por grupos de criminalidad organizada. En este sentido, la Oficina considera que para enfrentar este tipo de criminalidad la respuesta del Estado debe conllevar políticas de seguridad que privilegien la efectiva prevención, investigación y sanción del delito, procurando la desarticulación de estructuras criminales. El hecho que casi la totalidad de los 162 barrios intervenidos son zonas de especial vulnerabilidad social refleja además la necesidad de que el plan de seguridad sea complementado con políticas sociales consistentes y de largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia. 

La Oficina reconoce que esta estrategia gubernamental parte de la grave situación que confrontan importantes sectores de la población hondureña, víctimas de la extorsión y delitos conexos cometidos por organizaciones criminales, la cual requiere de la institucionalidad un despliegue de medidas particulares conforme a sus facultades, competencias y deberes de protección de la vida, seguridad personal y libertad de la población. Además, el texto del decreto revela un esfuerzo por establecer la justificación de las medidas, los derechos restringidos, los lugares en los que regirá la suspensión y el tiempo que durará el estado de excepción, estableciendo que el Congreso deberá conocer el decreto del Ejecutivo.

Observamos, sin embargo, a la luz de los dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Estado de Honduras deviene obligado a justificar no solamente su decisión de proclamar el estado de excepción en función de la gravedad de los delitos perseguidos, sino también explicar la proporcionalidad y estricta necesidad de todas las medidas que suspenden la aplicación de disposiciones del Pacto, en función de la situación concreta[1].

Aun con las salvaguardas adoptadas, la regulación del estado de emergencia en el mencionado decreto presenta riesgos que podrían concretarse durante la implementación de la estrategia, si no se toman medidas de debida diligencia, tales como: (i) que los órganos operativos de seguridad y defensa, encargados principales de ejecutar las primeras fases del plan, no asuman funciones y competencias más allá de las establecidas en el ordenamiento nacional y las normas internacionales; y, (ii) que participen en la ejecución de la estrategia instituciones que tienen funciones claras de dirección y control respecto al aparato de seguridad.

Cabe resaltar que la suspensión de ciertas garantías no implica la suspensión temporal del Estado de derecho y que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resultará ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde los límites señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción[2];

Con base en lo anterior, la Oficina formula las siguientes recomendaciones:

(i) de conformidad con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado deviene obligado a respetar las garantías judiciales de la población al asegurar el control judicial de todas las detenciones realizadas en virtud de la suspensión de los derechos establecidos en los artículos constitucionales 84 y 93, manteniendo el Ministerio Público la dirección de cualquier procedimiento de investigación. Se debe preservar en todo caso la presunción de inocencia, el derecho a ser puesto sin demora ante juez competente, a contar con defensa legal, a un juicio justo e imparcial y a un recurso judicial efectivo ante tribunales competentes para proteger los derechos humanos;

 (ii) las detenciones y allanamientos de morada que se practiquen deberían realizarse exclusivamente por la Policía Nacional, limitando la intervención de las unidades de la Secretaría de Defensa a tareas de apoyo y respaldo, bajo el mando policial; reiterando el llamado a continuar con los esfuerzos de retirar gradualmente a las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad ciudadana, privilegiando el fortalecimiento de la Policía y el liderazgo civil en la materia;

(iii) los operativos deberían ser monitoreados por personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV) y la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); permitiéndose, además, la operación sin restricciones de las organizaciones de derechos humanos de sociedad civil y los medios de comunicación, sin más formalidad que la presentación de los carnés oficiales expedidos por sus respectivas organizaciones;

(iv) para garantizar el control de los cuerpos y fuerzas de seguridad asignados a la ejecución del plan, así como el ejercicio de la garantía de habeas corpus y el derecho de defensa, dado que el Ministerio Público y el Poder Judicial entrarán a receso vacacional, deberían establecerse claramente las unidades y el personal que quedará de turno en atención al Decreto PCM 29-2002, designando además los locales específicos donde, quienes se consideren afectados o sus representantes, puedan interponer las denuncias y recursos que estimen pertinentes;

(vi) que las disposiciones que se adopten no entrañen discriminación alguna, fundada en raza, color, sexo, religión, origen social o afiliación política y que se garantice el enfoque de género y los derechos de las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

La Oficina expresa su solidaridad con las víctimas de la extorsión y su disposición de brindar asistencia técnica al Estado de Honduras para fortalecer sus políticas de seguridad y lucha contra la criminalidad, a partir del acompañamiento a la Secretaría de Seguridad y al Ministerio Público. OACNUDH reitera la importancia de que la respuesta del Estado conlleve políticas de seguridad robustecidas que privilegien la prevención, la efectiva investigación y sanción del delito, con respeto y garantía de los derechos humanos.

[1] ONU. Comité de Derechos Humanos, Observación General número 29 sobre el artículo 4 del PIDCP.

[2] Corte IDH. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87, párr. 38, Cfr. Corte IDH. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto 2000.

OACNUDH Honduras: www.oacnudh.hn

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